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jueves, 19 de mayo de 2011

La Revuelta de los Colonos.

"La lucha por la independencia de las Trece Colonias fue una guerra civil entre súbditos de raza blanca de un mismo soberano, miembros de una misma comunidad cultural. Pero la relativa facilidad con que los rebeldes conquistaron su emancipación denota que el movimiento de rebeldía no tropezó con ninguna resistencia digna de ese nombre en el mismo ámbito de la sociedad colonial, pasivamente obediente al rey hasta entonces, y no hallándose Inglaterra, por diversas causas en condiciones de doblegar por la fuerza a los sublevados, la independencia sobrevino inexorablemente. Los grupos minoritarios alzados impusieron su decisión a una masa en gran medida inerte. Si fueron pocos los colonos dispuestos a luchar y sacrificarse por la independencia, la movilización realista fue prácticamente nula. Faltaba, sin duda, o era muy débil el vinculo de afecto entre las colonias y la metrópoli, y la procedencia de los colonos -fugitivos, perseguidos, condenados o emigrados de pueblos como Escocia o Irlanda, sometidos por los Ingleses por las armas- explica el fenómeno. 
Ausente o escasamente eficaz el posible lazo de amor y lealtad a la Corona, la permanencia de las colonias hasta entonces en el seno del Imperio británico se explica por razones de interés. La metrópoli que impone restricciones y gravámenes a las colonias -que estas se cuidan de burlar ampliamente-, otorga en cambio protección en contra de los enemigos, en particular contra los vecinos establecimientos franceses de Canadá y Luisiana y los españoles de Florida que cercan las Trece Colonias por el Norte, Este y Sur. Cada vez que Inglaterra entra en conflicto con las potencias católicas, lo que es frecuente desde el siglo XVII, la escuadra británica protege las costas de sus posesiones americanas e incluso procede a bloquear la desembocadura del río San Lorenzo, a cuyas orillas residen los francocanadienses, verdadero azote por su capacidad bélica, de la Nueva Inglaterra.
La resonante victoria inglesa al término de la guerra de los Siete Años -última de las llamadas French and Indian wars- anuló la necesidad de semejante protección. En el Tratado de París (1763) Inglaterra al este del Missisipi (la orilla oeste quedó para España), más la Florida española quedan aseguradas. Repentinamente las Trece Colonias quedaban libres de cualquier amenaza próxima. Ahora sus servicios militares no serán necesarios, ahora es cuando el gobierno de Londres pretende obtener mayores prestaciones de las colonias, provocando el descontento de sus pobladores. El triunfo de 1763 es así la causa próxima de la independencia de los Estados Unidos.
Muy poco después del triunfo el gobierno de Jorge III, estimó que las Trece Colonias, principales beneficiarias de aquel, debían contribuir en mayor medida a las exhaustas arcas del erario, y que siendo previsible una tentativa de desquite por parte de las monarquías borbónicas, convenía mantener en las colonias tropas regulares para su protección. Ambas medidas fueron mal recibidas por los colonos. 
La primera decepción de éstos se produjo al hacer el gobierno la "proclamación de 1763, que colocó el comercio con los indios bajo el control real y prohibió todo establecimiento de blancos al oeste de los Apalaches -frustrando las ilusiones de expansión de las colonias-. A continuación se promulgan las leyes del azúcar (Sugar Act 1764) y del papel sellado o del timbre (Stamp Act 1765). La primera pretendía hacer cumplir, ampliándola, una antigua ley de impuestos sobre las melazas; la segunda creaba por primera vez un impuesto directo sobre las colonias, haciendo obligatorio el uso del papel sellado para todo documento legal y el pago de un gravamen sobre todo impreso. El disgusto causado por este incremento de la presión fiscal se transformó en una diatriba sobre la legalidad o constitucionalidad sobre tales dispocisiones: sobre el derecho del parlamento de Londres a gravar mercancías con el solo propósito de recaudar fondos, el derecho de crear impuestos directos como el del timbre, al cual podrían seguir otros muchos; el derecho a establecer tribunales del almirantazgo en perjuicio de los acostumbrados tribunales con jurado. La oposición brotó violentamente entre los comerciantes y gentes ilustradas y adoptó la forma de una negativa a importar mercancías de Inglaterra lográndose así la anulación del Stamp Act.
The Boston Tea Party, o Motín del Te.
En 1765 la oposición había crecido lo suficiente como para que los colonos obligaran a renunciar a sus cargos a los recaudadores del timbre, se produjeron motines y se reunieron en Nueva York un congreso de representantes de nueve colonias que negó la autoridad al parlamento británico para imponer gravámenes a los colonos. La clave del rechazo estaba en la ausencia de representantes de las colonias en el Parlamento. En aquella ocasión, el Parlamento cedió anulando la ley del timbre, pero reafirmando su autoridad para aprobar leyes que obligaran a los colonos.
Esta resolución se evidenció cuando en 1767, el Parlamento estableció (Townshend Act) gravámenes sobre las importaciones de plomo, vidrio, papel, pinturas y té - que al ser impuestos sobre el comercio, y no directos, se esperaba provocaran menos resistencia como así fue- . Pero la inquietud sobre los límites de la autoridad del Parlamento continuó, sumada a la producida por la presencia de tropas en Boston y por la acción en ocasiones excesivas de los comisarios de aduanas encargados del cumplimiento de estas leyes y la del azúcar. Los colonos recurrieron de nuevo al boicot, y en 1770 los impuestos del Townshend fueron abolidos, con excepción del que gravaba al té, conservado como símbolo de la suprema autoridad del Parlamento sobre las colonias. Este mismo año la muerte de 5 colonos producidos por los disparos de soldados que habían sufrido una provocación -incidente magnificado con el nombre de "masacre de Boston"- fue considerado como un agravio más padecido por las colonias, no obstante lo cual estas permanecieron sumisas hasta 1773.
En esta última fecha el gobierno concedió en la práctica a la Compañía de las Indias Orientales el monopolio del suministro de té a las colonias, sirviéndose además de sus propios agentes. Esta medida provocó la animosidad de las colonias: muchos cargamentos fueron rechazados, o retirados del comercio, y en Boston arrojados al mar (Boston tea Party). Este último episodio desencadenó la ruptura final, puesto que movió al Parlamento a dictar una serie de medidas de castigo (leyes coercitivas o intolerables) en 1774: cierre del puerto de Boston, suspensión de la "carta" de Massachusetts para la elección de gobernador, exclusión de los funcionarios de la Corona de la jurisdicción de los tribunales coloniales, y declaración del derecho del gobierno a enviar tropas a cualquier parte. A estas leyes, promovidas por el rey con el propósito de sentar definitivamente el principio de autoridad, se añadió el acta de Quebec, del mismo año, que para tranquilizar a los habitantes franceses de Canadá, colocó bajo el gobierno de Quebec todas las tierras al norte de Ohio, donde tendría vigencia el derecho civil frances y sería libre la religión católica.
La organización general de las Colonias frente a las medidas arbitrarias:
* Primer Congreso Continental de Filadelfia, proclama su lealtad al rey pero decreta el boicot absoluto al comercio y organiza una asociación para vigilar e imponer el cumplimiento de esa decisión. Comienza la implantación de un nuevo orden y se inician los preparativos militares, que se producen en Lexington y Concord (cuando los británicos trataban de confiscar un depósito de armamento de los colonos). Esto fue el principio de la rebelión armada (abril de 1775).
* El Segundo Congreso Continental , reunido en mayo nombra a George Washington comandante de las fuerzas sitiadoras. Los comandantes de las colonias fueron depuestos o huyeron seguidos de un gran número de realistas que habían sido objetos de todo tipo de violencias y privaciones de derechos. La Independencia aún no declarada era ya un hecho y los patriotas controlaban el 95% del país. El Congreso trató de mantener un ejército y para ello emite papel moneda; publicación de Common Sense de Thomas Paine, que recoge todos los argumentos que hacían aconsejable la ruptura con Inglaterra.
El 4 de julio de 1776, se promulga la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. El documento basado en el pensamiento político inglés del siglo XVII, justifica la rebelión contra la tiranía del Rey.
La Declaración unánime de los trece Estados Unidos de América, 4 de julio de 1776.

Introducción.
Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro, y tomar entre las naciones de la Tierra el puesto separado e igual al que las leyes de la naturaleza y de Dios le dan derecho, un justo respeto al juicio de la Humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.
Preámbulo.
Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes en forma tal que a ellos les parezca más probable que genere su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que los gobiernos establecidos hace mucho tiempo no se cambien por motivos leves y transitorios; y, de acuerdo con esto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a sufrir, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia mediante la abolición de las formas a las que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, que persigue invariablemente el mismo objetivo, evidencia el designio de someterlos bajo un despotismo absoluto, es el derecho de ellos, es el deber de ellos, derrocar ese gobierno y proveer nuevas salvaguardas para su futura seguridad.

Acusación.
Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; y tal es ahora la necesidad que las compele a alterar su antiguo sistema. La historia del presente Rey de la Gran-Bretaña, es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, cuyo objeto principal es y ha sido el establecimiento de una absoluta tiranía sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.
Ha rehusado asentir a las leyes más convenientes y necesarias al bien público de estas colonias, prohibiendo a sus gobernadores sancionar aun aquellas que eran de inmediata y urgente necesidad a menos que se suspendiese su ejecución hasta obtener su consentimiento, y estando así suspensas las ha desatendido enteramente.
En el orden judicial, ha obstruido la administración de justicia, oponiéndose a las leyes necesarias para consolidar la autoridad de los tribunales, creando jueces que dependen solamente de su voluntad, por recibir de él el nombramiento de sus empleos y pagamento de sus sueldos, y mandando un enjambre de oficiales para oprimir a nuestro pueblo y empobrecerlo con sus estafas y rapiñas.
Ha atentado a la libertad civil de los ciudadanos, manteniendo en tiempo de paz entre nosotros tropas armadas, sin el consentimiento de nuestra legislatura: procurando hacer al militar independiente y superior al poder civil: combinando con nuestros vecinos, con plan despótico para sujetarnos a una jurisdicción extraña a nuestras leyes y no reconocida por nuestra constitución: destruyendo nuestro tráfico en todas las partes del mundo y poniendo contribuciones sin nuestro consentimiento: privándonos en muchos casos de las defensas que proporciona el juicio por jurados: transportándonos más allá de los mares para ser juzgados por delitos supuestos: aboliendo el libre sistema de la ley inglesa en una provincia confinante: alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos y nuestras propias legislaturas y declarándose el mismo investido con el poder de dictar leyes para nosotros en todos los casos, cualesquiera que fuesen.
Ha abdicado el derecho que tenía para gobernarnos, declarándonos la guerra y poniéndonos fuera de su protección: haciendo el pillaje en nuestros mares; asolando nuestras costas; quitando la vida a nuestros conciudadanos y poniéndonos a merced de numerosos ejércitos extranjeros para completar la obra de muerte, desolación y tiranía comenzada y continuada con circunstancias de crueldad y perfidia totalmente indignas del jefe de una nación civilizada.
Ha compelido a nuestros conciudadanos hechos prisioneros en alta mar a llevar armas contra su patria, constituyéndose en verdugos de sus hermanos y amigos: excitando insurrecciones domésticas y procurando igualmente irritar contra nosotros a los habitantes de las fronteras, los indios bárbaros y feroces cuyo método conocido de hacer la guerra es la destrucción de todas las edades, sexos y condiciones.

Conclusión. 
Por tanto, nosotros, los Representantes de los Estados Unidos, reunidos en Congreso General, apelando al Juez supremo del Universo, por la rectitud de nuestras intenciones, y en el nombre y con la autoridad del pueblo de estas colonias, publicamos y declaramos lo presente: que estas colonias son, y por derecho deben ser, estados libres e independientes; que están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona británica: que toda conexión política entre ellas y el estado de la Gran Bretaña, es y debe ser totalmente disuelta, y que como estados libres e independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer comercio y hacer todos los otros actos que los estados independientes pueden por derecho efectuar. Así que, para sostener esta declaración con una firme confianza en la protección divina, nosotros empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor.
Tomado de: 
"An Outline of American History" (traducción propia);
"La Edad Moderna, siglos XVI-XVIII" de Alberto Tenenti. Editorial Crítica, Barcelona, España año 2000.

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